miércoles, 26 de junio de 2013

POLÍTICAS PÚBLICAS Y PARTICIPACIÓN POPULAR EN VENEZUELA


POLITICAS PÚBLICAS Y PARTICIPACION POPULAR EN VENEZUELA:
UNA APROXIMACION ANALITICA
                                                       
                                                       Héctor Atilio Poggiese
                                                                                        FLACSO Argentina

Publicado en La nueva política en América Latina: rupturas y continuidades
Moreira Carlos (coord.), FLACSO Uruguay: Montevideo, 2008.

1. INTRODUCCION

En Venezuela la propuesta gubernamental es avanzar en forma acelerada en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. El presidente Chávez “…exigió a los Alcaldes permitir la participación de las comunidades a través de los Consejos Locales de Planificación"[1] y pidió establecer mecanismos de participación comunitaria como el diagnóstico participativo, que permite identificar los problemas de la comunidad con la propia gente que los padece, clasificándolos por sectores y prioridades; el presupuesto participativo, que es una consecuencia del diagnóstico e involucra a la comunidad en su diseño; y el fortalecimiento de la contraloría social. La planificación participativa se apoya en la tríada diagnóstico participativo, presupuesto participativo y controladoría social.[2]

La iniciativa gubernamental en Venezuela relacionada con la participación popular  está respaldada por una legislación propia y financiada con presupuestos específicos. Se percibe una movilización social acorde con esa voluntad política e ingentes esfuerzos de los cuadros decisores y técnicos en sostener esos programas, que son todos masivos y multitudinarios: están aprendiendo sobre la marcha, con mucha voluntad e improvisación.

En todo caso la experiencia es muy reciente y lo que está disponible son materiales correspondientes a la etapa de formulación y elaboración de políticas (leyes, folletos y libros comunicacionales,  textos de proyectos, artículos de difusión, notas periodísticas) pero son extraños aun relatos o evaluaciones de la implementación de dichas políticas. 


2. LEGISLACION PARA LA  PARTICIPACIÓN POPULAR 

La legislación venezolana es muy vasta en el tema de participación popular. En este punto se presentan  los contenidos básicos de la Carta Magna y de tres leyes que abordan distintas escalas de participación popular, sancionadas bajo esas disposiciones constitucionales. Es poco habitual encontrar un paquete tan denso de legislación institucionalizando la participación en formulación, ejecución y control de políticas públicas

Como derivaciones legales de la Constitución Bolivariana, en Venezuela se crearon en 2002  los Consejos Locales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; en 2005 se definió la participación comunitaria en los planes urbanos  por la ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio y, en abril de 2006, se sancionó la ley de creación de los Consejos Comunales, iniciativas bastante relevantes para la participación popular en las políticas públicas.

2.1 La participación en la Constitución Bolivariana

La Carta Magna establece una serie de artículos relacionados a los derechos sobre participación que poseen los venezolanos, entre éstos se denotan:

“En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador  o  Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los Directores o Directoras Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo legislativo, de los Concejales y Concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.” (Artículo 166, CRBV, 1999)

“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.” (Artículo 182, CRBV, 1999)

2.2 Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)

La Ley de los Consejos Locales de Planificación  Pública, aprobada en junio de 2002,  lo define -en su artículo  1-  cómo:

"…el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local,…con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..."


Los CLPP, que asumen la corresponsabilidad con el Municipio en la planificación, están constituidos por el Alcalde y los concejales del Municipio, los presidentes de las Juntas Parroquiales y los representantes de las Organizaciones Civiles debidamente legalizadas, en un número igual + 1 a las organizaciones gubernamentales.

En la misma ley se contempla la creación en cada Alcaldía de una Sala Técnica como  unidad municipal responsable de los planes y proyectos, con la misión de  disponer de la información necesaria para la planificación y el control de gestión y todo lo relacionado a las organizaciones de la comunidad vinculadas al Consejo. 

Entre las funciones de los CLPP destacan, la recopilación y priorización de propuestas de las comunidades; presentar políticas de inversión acorde a la planificación nacional y local; orientar el Plan de Desarrollo Local y controlar su ejecución; planificar y ejecutar la transferencia de competencias y recursos a la comunidad e impulsar su formación; colaborar en la elaboración de planes locales de desarrollo urbano y zonificación; elaborar bancos de datos de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada;  evaluar la ejecución de planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales a ejercer control social sobre los mismos (Art. 5).

Los representantes de las comunidades organizadas son elegidos en asambleas ciudadanas ante la Defensoría del Pueblo, que avala la elección. Estos representantes constituyen los Consejos Comunales, en la figura de comisiones y/o equipos de trabajo, por áreas de interés para la comunidad. Son los voceros de los vecinos en sectores como salud, educación, deporte, transporte, seguridad, cultura, agua, tierras y de las organizaciones sociales (ONGs) y económicas (cooperativas). Comprobamos aquí que los Consejos Comunales ya estaban preconfigurados en 2002 en la forma de equipos comunitarios (comisiones) organizados por sectores temáticos. Sin embargo, como veremos más adelante, en 2005, con una experiencia de tres años de ese tipo de participación comunitaria (una forma de  colaboración comunitaria en los CLPP, en temas de interés propio), los Consejos Comunales fueron redefinidos para constituirse en organismos básicos de la organización social con vistas a la afirmación del poder popular. 


2.3  La ciudadanía en la planificación y gestión de la ordenación del territorio 
Los títulos I al VII de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (Gazeta oficial 39264 del 02-09-2005), regulan los      planes nacionales, regionales,  estadales y municipales; el régimen de la propiedad privada en la ordenación urbanística; la ejecución del desarrollo urbanístico incluyendo  las variables ambientales a ser consideradas. En el título VIII está regulada la participación.
En primer lugar se establece por el art. 155  la ”obligación del Estado” de establecer las condiciones necesarias para la incorporación efectiva de la ciudadanía en las relativas a la planificación, ejecución y control de las acciones públicas y, enseguida, por el art. 157 la “obligación y facultad de la ciudadanía” de incorporarse activamente al proceso conducente a la toma de decisiones sobre asuntos relativos a la planificación, gestión y evaluación de resultados de la ordenación del territorio.

Mas adelante en los artículos 165 y 166 introduce la institución de la consulta pública de los planes en sus fases de elaboración, ejecución y control, así como de leyes, decretos, reglamentos y otras resoluciones que le competan, definida como “la concreción del proceso de participación, en el cual se incorporan los distintos sectores de la comunidad…”. La norma orienta sobre el tipo de proceso de la consulta pública “…debe ser un proceso flexible y facilitador de la participación ciudadana”  y agrega una enumeración no taxativa de técnicas y mecanismos metodológicos  que podrían ser usados para eso como  talleres de trabajos, espacios concretos de información, audiencias públicas y otros que fueren idóneos para facilitar la incorporación de las comunidades organizadas y a particulares interesados.

Cada comunidad organizada podrá designar un representante que no será considerado funcionario público pero el ejercicio de su función podrá ser a título oneroso o gratuito, resultando elegido en asambleas de ciudadanas y ciudadanos con la presencia de un funcionario de la Defensoría del Pueblo, quien testificará los resultados de la elección, (Artículos 169 y 170)

Las funciones del representante comunitario son diversas e importantes. Por ejemplo “hacer conocer a los organismos competentes de oficio o a solicitud de los ciudadanos y sus organizaciones, las contravenciones en materia de usos, patentes o construcción o en otros aspectos urbanísticos, instándolos a proceder en caso de violación de las normas urbanísticas…colaborar con las autoridades urbanísticas en la vigilancia de la adecuación de las actividades a las previsiones contenidas en las leyes, planes y ordenanzas.” (Artículo 171)

Otro aspecto complementario de este capítulo del texto legal, es que estipula la obligación de los medios de comunicación masivos de incorporar en sus programaciones un porcentaje (cuyo índice lo fija una reglamentación específica) de temas ambientales y de ordenación del territorio, de forma de propiciar “el conocimiento de las interrelaciones y vínculos que existen entre los procesos de desarrollo social y económico inherentes a la conservación del ambiente…” (Art. 162)

Podrán celebrarse convenios entre los organismos de la administración urbanística  y las organizaciones comunitarias en las que estás asuman actividades de “cogestión, acondicionamiento y conservación de parques públicos y zonas verdes y limpieza de áreas públicas”, pudiendo recibir una contraprestación en dinero o especie como compensación de los costos y gastos de la actividad (Art. 172)


Algunos comentarios referidos a estas normas vinculadas a la planificación y las  políticas ambientales y urbanas

La participación, referida a la toma de decisiones, alcanza -según la norma- a todo el proceso de planificación gestión (elaboración, ejecución, control).

La consulta pública, como se denomina a la concreción de ese proceso es flexible y tiene una enunciación no taxativa de mecanismos (nombra algunos como talleres, espacios de información, audiencias públicas, pero abre a otros que consideren pertinentes en cada situación).

La participación alcanza a las organizaciones (comunidades organizadas) y a las personas individuales, la fórmula usada en los artículos es  “las comunidades organizadas y los particulares” (a veces dice los particulares “interesados”).

Las organizaciones pueden ser representadas, pero el representante tiene que ser elegido en asamblea para ese fin, elección testificada  por la defensoría del pueblo. Esto se explica porque el representante tiene una función pública a desarrollar, junto al estado. Esa función puede ser voluntaria o puede ser rentada.
El planteo legal es muy contundente respecto a procesos democratizantes en la elección y función de las representaciones de las organizaciones, buscando eliminar la entronización de oligarquías comunitarias  y falsas representaciones.

La cogestión o autogestión de espacios públicos y otros servicios es promovida   por convenios con las organizaciones comunitarias, con una compensación monetaria o en especie por los costos y gastos.

   

2.4 LOS CONSEJOS COMUNALES
La ley de creación de los Consejos Comunales (CC) es la Nº 5.806 del 10 de Abril de 2006 (reglamentada bajo el Nº 4.485 el 18 de mayo de 2006). En su Art. 2 define esos nuevos organismos:
"Los consejos comunales de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social".
La base poblacional de la comunidad de cada consejo es de entre 200 y 400 familias para el área urbana, más de 20 familias para el área rural y más de 10 familias para los indígenas. La instancia primaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que elige los voceros y voceras para los comités de trabajo del Consejo y su órgano ejecutivo, teniendo también una unidad de gestión financiera  y otra de controladoría social, así como un banco comunal.
Para constituir el Consejo Comunal se pasa por una etapa preparatoria, organizando primero una Comisión Promotora Provisional integrada por los ciudadanos/nas que asuman la iniciativa y un/una representante designada por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, realiza un censo de la comunidad y convoca  la Asamblea en un lapso no mayor de 30 días desde que se organiza la Comisión Promotora Provisional.
El paso siguiente es realizar una primera  Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en la cual se elige la Comisión Promotora (deja de ser provisoria) y otra Comisión, la Electoral, las cuales se articularán para organizar la Asamblea Constituyente del consejo comunal, en un plazo no mayor de 90 días.
Esa Asamblea Constituyente elegirá a quienes integren los órganos con los que funcionará el CC, a saber: ejecutivo, unidad de gestión financiera, unidad de contraloría social. Su posterior  registro ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, los revestirá “…de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley” (Art. 20)
El órgano ejecutivo está compuesto por los voceros de los comités de trabajo (que serán tantos como se considere necesario formar ya que la ley ejemplifica con una larga serie de 14 tipos: salud, educación, vivienda y hábitat, tierra, protección e igualdad social, economía popular, seguridad integral, medios de comunicación e información, recreación y deportes, alimentación, agua, energía y gas, servicios.  y “cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades”
La unidad de gestión financiera, denominada banco comunal, (de cinco miembros), funcionará como ente de ejecución financiera, de inversión y de crédito, realizando también la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. Todos los miembros de la comunidad son socios de ese banco comunal (que también podrá pertenecer a una mancomunidad de CC, esto es, varios CC asociándose para eso).
La Unidad de Controladoría Social (5 miembros) fiscaliza, controla y supervisa el manejo de los recursos del CC.
Una particularidad  relevante es la lista de recursos que de manera directa podrán recibir los CC:
1.      Los trasferidos por la República, los estados y los municipios
2.      Los del FIDES (fondo intergubernamental para la descentralización) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos, o sean asignaciones directas de la renta petrolera  al desarrollo social.
3.      La que corresponda a los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado
4.      Los propios, generados por la actividad del CC “incluido el producto financiero de todos sus recursos”
5.      Donaciones
6.      Cualquier otro, en el marco de la constitución y ley
En el nivel del Gobierno Central la ley crea el Fondo Nacional de los CC, para financiar los proyectos comunitarios sociales y productivos que les sean presentados por medio de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.
Esta Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, también creada por esta Ley,  orienta, coordina y evalúa la implementación de lo CC, los  fortalece   en el marco de una democracia participativa, les provee formación y capacitación, recaba los proyectos aprobados por los CC y acompaña la tramitación técnica y financiera en el Fondo Nacional de los CC. También tiene la facultad de crear Equipos Promotores Externos para impulsar la formación de los CC donde amerite o considere necesario.
El reglamento de la ley deberá definir como participan los voceros y voceras de los CC en esa Comisión Presidencial en sus distintas instancias: nacional, estadual y municipal.

Comentarios a la Ley de Consejos Comunales:

1. Aparece como un fuerte impulso gubernamental para pasar a una democracia más participativa.

2. Preanuncia la derivación directa de recursos a la comunidad, para que esta actúe con autogestión.

3. Prevé la transferencia de actividades del estado a la comunidad.

4. Promueve el manejo autónomo de recursos, el financiamiento de la política con  un Fondo y la constitución de proyectos productivos y salidas financieras propias de la comunidad.

5. La personería jurídica para recibir fondos es elemental y rápida, reconocida por simple registro en la Comisión Presidencial de aquellos CC que hubieran sido compuestos siguiendo los requisitos de la ley.

6. Los Equipos Promotores Externos de esa Comisión Presidencial pueden incentivar la formación en sectores con dificultades, donde fuese necesario, de manera que no queden grupos o áreas sin acceder.

7. Los órganos de gobierno del CC son todos colectivos, ninguno es unipersonal
.
8. El órgano superior del CC es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (entre 200 y 400 familias urbanas cada CC, cada Asamblea)


3. FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE GRADO EN
    PARTICIPACIÓN

La Universidad Bolivariana Venezolana (UBV) está formando, en grado, Licenciados y Técnicos dentro de un campo que se define como la Gestión Social del Desarrollo y la Planificación de Programas Socio-Comunitarios.

Se espera que esos ciudadanos profesionales sean capaces de activar algunos procesos significativos:  

-La interacción participativa de las organizaciones de las comunidades con otras organizaciones, tanto las gubernamentales (OGs) como las no gubernamentales (ONGs) teniendo como marco el  desarrollo endógeno y la transformación social;

-La nueva institucionalidad del aparato estatal, por la cual la gestión pública se realice con participación ciudadana y  control social.

-La construcción colectiva de conocimientos sobre la realidad

Parece ser que se busca formar un profesional polivalente que se maneje como articulador de nuevas relaciones intersectoriales,  constructor de un nuevo estado y gestor de un nuevo conocimiento.

El perfil del egresado está caracterizado desde dos puntos de vista: el de la formación que recibe y el de sus aportes al desarrollo integral del país.

En la formación se pretende una “visión crítico-reflexiva basada en el diálogo de saberes y en una valoración intersubjetiva dialógica del quehacer comunitario y el desarrollo local”.[3]

Sobre los aportes al desarrollo integral la lista presentada en el documento curricular es extensa pero conviene resaltar algunas de las contribuciones que se espera del profesional, tales como “reconocer la diversidad (cultural y social)… y participar en la luchas contra la discriminación, estigmatización y exclusión social”…, comprometerse con “construcción de la democracia participativa como forma de vida política”… y activar “procesos dinámicos de auto y co-gestión en las comunidades…” [4]

Comentar toda la currícula sería demasiado extenso pero es destacable observar grupos de disciplinas que, consideradas como conjunto, resuelven con coherencia la pretensión de una polivalencia en la planificación-gestión participativa de lo local, formación que en la generalidad de los países latinoamericanos se brinda  en el posgrado.

Por ejemplo,
-en los dos primeros años se cursa
Teoría y práctica de la Gestión Social;
Teoría y práctica de la Comunicación social; 
Teoría y práctica de la Planificación

-en los dos últimos años se cursa
Presupuesto Participativo;
Economía Social;
Organización y Participación Social para la Gestión del Riesgo y 
      Administración de Desastres;


El primer  bloque de materias tiende a formar una concepción integradora de la política pública (el tandem planifico-gestiono-comunico). 

El segundo bloque de materias incorpora innovaciones participativas en  políticas públicas de altísima actualidad y complejidad.

Párrafo aparte lo constituye que el sistema se completa con un espacio curricular denominado Aprendizaje por Proyecto (un proyecto a lo largo de cada año acompañando las disciplinas) con lo cual se busca que:

 “…desde el inicio de su formación [el estudiante] sea sujeto de la transformación que espera este país (…) en la medida que avanza da aportes a la comunidad y a la vez aprende (…) en un proceso integral de formación en el que la interacción comunidad-estudiante es la base para contextualización y vigencia de los contenidos curriculares”[5]


La reforma curricular se basa en el constructivismo,  en la transdisciplinariedad y en el proceso de aprender a aprender y desaprender, donde el docente un mediador del aprendizaje.


4. COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS POLÍTICAS

Las iniciativas del gobierno venezolano para promover la participación popular –además de apoyarse en el marco legal y las instancias creadas a partir del mismo- se sostienen en la comunicación y difusión de información, como otro de los ejes sobre los cuales incidir en la “construcción del poder popular” y consolidar el nuevo modelo democrático. Así lo muestran los distintos materiales informativos y publicaciones oficiales que describen las distintas políticas públicas, programas y herramientas que se están desarrollando y señalan la importancia y el valor de la participación de la población en estas políticas públicas basadas en el protagonismo de la población.

El Gobierno Bolivariano de Venezuela edita variedad de materiales a través de los cuales publicita los recursos que se ponen a disposición de las comunidades, en ellos se describen los ámbitos de actuación de cada de las políticas públicas así como las vías de acceso e instancias de participación de las mismas. Ejemplo de ello son los materiales dirigidos a divulgar información sobre: las Misiones Bolivarianas, como políticas públicas integrales para la lucha contra la pobreza y la exclusión desde una perspectiva colectivista y basadas en la participación directa de la población; el “Programa Nacional de Formación de Educadores y Educadoras”; y, las políticas de desconcentración cultural a través del Programa “Municipalización de la Cultura” (CONAC, Ministerio de Cultura).

El caso de las Misiones Bolivarianas, más allá de sus contenidos y resultados de su implementación, es demostrativo en términos de una concepción de comunicación de políticas estatales cuando dirigida a un público popular, no especializado. Las Misiones fueron creadas como dispositivos institucionales ad hoc para incidir con impacto rápido en asuntos en los que el Estado venezolano se mostraba impotente, después del desmantelamiento a que fue sometido por la reformas neoliberales de la década pasada

En la publicación “Las Misiones Bolivarianas” (Ministerio de Comunicación e Información, Agosto 2006, Gobierno Bolivariano de Venezuela) se describe en detalle el modelo de políticas públicas que estas configuran, así como sus fundamentos, áreas de actuación y prioridades. Las distintas misiones buscan abordar las causas y los factores de la exclusión y la pobreza a partir de la integración de las demandas y necesidades locales, actuando en distintas áreas tales como educación, salud, seguridad alimentaria, reforma agraria, hábitat. La gestión de estas políticas se basa en la participación directa de la población, y los nombres que recibe cada una de las misiones transmiten un intento más de acercar la información a la población sobre las mismas.

Ejemplo de ello son:

la Misión Milagro que ofrece servicios de cirugía para restablecer las capacidades visuales de personas con dolencias oculares;

las Misiones Robinson I y II van dirigidas a promover la alfabetización y garantizar la educación básica de los sectores excluidos;

la Misión Barrio Adentro, para la instalación y formación de centros de atención primaria de salud en los barrios

la Misión Hábitat que pretende brindar las capacidades de autogestión de las comunidades para la recuperación y desarrollo de sus viviendas y entornos;

la Misión Vuelvan Caras, que a modo de culminación de los procesos desarrollados por las Misiones educativas, busca incorporar a las personas desempleadas en dinámicas productivas para el desarrollo local endógeno.

la Misión Sucre con su “Programa Nacional de Formación de Educadores y Educadoras” incluye información sobre el marco legal e institucional, funciones profesionales y características de la nueva carrera de docencia del Sistema de Educación Bolivariano. 

Los nombres escogidos para las Misiones pertenecen a héroes de la historia venezolana y americana (Sucre, Miranda), o son denominaciones del lenguaje cotidiano o la historia social (Barrio Adentro, Negra Hipólita) o son palabras comunes con mucha carga de significados (Milagro). No suena a simple homenaje sino al interés en que la palabra nombre sea un síntesis simbólica facilitadora de la comprensión y explicación de los contenidos para el receptor (la población en general) pero también facilitadora de la transmisión popular que cada receptor efectúe en sus comunidades.
. 
5. IMPLEMENTACION DE LOS CONSEJOS
    COMUNALES

El período inmediato anterior a la institucionalización de los CC configuró un tramo coyuntural pleno de actividades de formación de las leyes y de  articulación entre los órganos de gobierno y las organizaciones comunitarias.

Algunos indicios encontrados nos permiten deducir que ese proceso de formulación de las líneas troncales de la política de participación popular, se llevó a cabo -como es de hábito en nuestros países cuando se trata de políticas públicas participativas- en un ambiente de disconformismo y de cierta desconfianza en el mecanismo de entrelazamiento de las negociaciones.

Resulta muy ilustrativo el debate producido en los prolegómenos de la que después fuera la Ley de Consejos Comunales, la cual, como decimos más arriba, en el ítem Legislación para la Participación Popular, se sancionó en junio de 2006. El caso es que a lo largo del 2005 comenzaron las primeras experiencias de Consejos Comunales en el Área Metropolitana de Caracas y para eso se contó con algunas herramientas producidas por el MINPADES (Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social), en particular un folleto titulado “Los consejos comunales”. Ese folleto fue aceptado como esquema de sugerencias básicas  tanto por las administraciones públicas como por las organizaciones comunitarias. Tanto lo aceptado como las modificaciones sugeridas vinieron a ser los contenidos troncales del texto de la ley.

Existe todavía otro documento anterior que es la base del consenso, también elaborado por el MINPADES, denominado “Herramientas para la participación”, un compendio de líneas generales sobre la cuestión. Entonces puede apreciarse que al momento de ensayar la práctica de los CC existían varias leyes institucionalizando la participación popular en distintos ámbitos de las políticas públicas [6] con procesos abiertos de implementación de las mismas y documentación básica originada en el gabinete del gobierno nacional.

En medio del referido proceso de experiencias iniciales de formación de los CC, en octubre de 2005 tiene lugar la firma del llamado “Acuerdo de Autoridades Regionales y Municipales Bolivarianas del Distrito Metropolitano de Caracas” o, “Cuatripartita” [7] como también es conocido.  El acuerdo se autodefine como compromiso entre distintos niveles de gobierno con la finalidad de articularse y unificar criterios “para hacer coherente el llevar adelante la promoción de la participación popular en la gestión pública del Distrito Metropolitano de Caracas…”.  En línea con eso, el punto 6 del texto se propone  que la región Capital sea “...experiencia piloto de articulación interinstitucional para la participación...” afirmando que todos los organismos del estado están el deber de apoyar el proceso de creación de los consejos comunales  bajo el carácter de facilitadores y dejando de lado toda actitud paternalista.  Se propone también crear un equipo de coordinación interinstitucional que incluya a todas las alcaldías del Distrito Metropolitano de Caracas y todos los ministerios nacionales (enumera algunos) relacionados con la participación en esa área geográfica.

Dos meses después, en Diciembre de 2005, se realizó en la sede de la Universidad Bolivariana el Primer Encuentro del Poder Popular y de los Consejos Comunales del Distrito Metropolitano en el que participaron miembros activos de distintas organizaciones comunitarias del distrito metropolitano y aledaños. [8]  El tema central fueron los CC como instrumento para “el ejercicio efectivo del Poder Popular y la construcción de un nuevo estado” reivindicador de lo social y del protagonismo del pueblo organizado, pero en la agenda estaba también discutir el Acuerdo Cuatripartito. En los considerandos del punto donde se sistematizan las consideraciones del Encuentro respecto al documento de la Cuatripartita se recogen reclamos de inconstitucionalidad de esa iniciativa, se habla de “violación de la constitución” porque los derechos constitucionales de los entes gubernamentales deben conjugarse con lo que el soberano decida, insistiendo en que los representantes del estado deben utilizar sus medios para convalidar las estrategias con las comunidades.  En síntesis que el documento aquel no se puede aprobar sin una mayoría de la Asamblea de Ciudadanos, tiene solo carácter declarativo: se lo rechaza por algunas  contradicciones que contendría, pero sobre todo “...por la pretensión de querer imponerlo sin previa argumentación...” e insuficiente discusión en las comunidades.

En las propuestas específicas se evidencia que, una vez satisfecho el reclamo  para que las modificaciones al documento fuesen discutidas en las comunidades y agregadas al documento final, las comunidades requieren un firme y definido   rol del Gobierno Nacional (cuatripartita): debe crear una red de información sobre los proyectos y actividades que articule con las comunidades,   con responsabilidad primaria en la formación, diagnóstico y contraloría social.

Esta controversia entre comunidades y Cuatripartita (los gobiernos del sistema representativo) se instala en torno a dos aspectos significativos: en primer lugar la calidad de “par” protagónico de la comunidad es esencial en una concepción de democracia participativa por lo cual no es suficiente ser llamada para un revisión y eventual aprobación de un propuesta elaborada en el campo formal del gobierno sino que es necesario incorporarla en el proceso de elaboración y formulación de la política que incluye a las comunidades; en segundo lugar la democracia participativa presiona sobre los límites de la democracia existente y puja -en proceso constante- por una ampliación democrática, por una modelación dinámica que cuestiona las reglas básicas de la democracia representativa.

El esquema que ha tomado la implementación de los CC en Caracas desde la sanción de la ley[9], tiene una gran proximidad con el diseño esperado, resultante de la controversia entre el documento de la Cuatripartita y el documento del Encuentro de comunidades del Poder Popular.

Así, por ejemplo, que el programa gubernamental además de la Sala Técnica (grupo planificación) disponga de un cuerpo de facilitadores/promotores que recorren las comunidades dando formación y ayudando a la formación de los grupos promotores y la realización de las asambleas constituyentes [10]. Estos grupos demandan y reciben capacitación e información que les brinda el Estado.
El Estado promueve que los grupos activos de las comunidades promuevan
la organización y participación popular en las políticas públicas. 

Otro ejemplo es que los gobiernos han creado una instancia de coordinación entre la Alcaldía Metropolitana, la de Caracas, Fundacomún y el ahora denominado Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social para garantizar que “…no se solapen ni se dispersen los esfuerzos del poder constituido hacia los CC, que encarnan el poder constituyente”.

El articulo 184, numeral 6, de la Constitución dice que se puede transferir a las comunidades los servicios que sean capaces de administrar, pero la factibilidad de esa norma no ha sido probada en los hechos. A contrario sensu de lo habitual, donde las innovaciones se ensayan en escalas pequeñas que aseguran éxito, el gobierno de Caracas está haciendo las experimentaciones  en las áreas más complejas y complicadas, como son las urbano metropolitanas, en la creencia que si se pueden hacer allí, eso viabilizará la velocidad de instalación en pequeñas y medias alcaldías de todo el país.

Las mancomunidades o circuitos de CC (las formas asociadas de varios CC en un territorio),  son imaginados como una instancia de poder real que puede ser corresponsable con el estado en la búsqueda de soluciones eficientes a distintos problemas. Así como el CC “esta llamado a ser una forma de autogobierno” las mancomunidades de CC son pensadas como unidades sociopolíticas (unas 5000) agregadas al sistema del poder, sumadas a lo que ahora está circunscrito a 23 estados y 340 municipios.

La respuesta al impulso de formar CC es de expansión gradual pero sostenida: en la alcaldía Libertador, por ejemplo, en un año de implementación de la ley existen ya 460 CC inscriptos y faltarían todavía otros 2000 según los cálculos que se hacen por su escala territorial/demográfica.


6. CONCLUSIONES

Existe hoy en Venezuela una clara voluntad política de construir una democracia participativa que implica un decidido aumento de la intervención popular en los procesos decisorios. Para eso se definen estructuras nuevas (las misiones), que compiten con las viejas burocracias estatales, se sancionan leyes que dan cobertura formal e institucionalización a esa voluntad política, se evidencia una tendencia a innovar también en la preparación de  profesiones formados de manera explícita para la planificación y la gestión participativa de políticas, programas y proyectos públicos y se ensayan formas de comunicación sustentadas en un concepción de educación popular. La vertebración de políticas participativas está dotada de voluntad decisional, leyes, formación y  comunicación.

En el contexto del cambio revolucionario que se propugna hay obstáculos a enfrentar y se hacen imprescindibles instrumentos afinados que apunten a removerlos:

Antes y aun después de que ciertas metas puedan ser alcanzadas (por ejemplo la reforma constitucional y la nueva geometría territorial que reorganice las bases espacio-territoriales de Venezuela) existirá una intensa tensión y sordos o ruidosos conflictos entre lo nuevo y lo viejo, hay una etapa de transición con simultaneidad de modelos, uno que subsiste y  resiste su retiro de la escena en la que el nuevo se propone como sustituto. Es una tensión entre lo constituido y lo emergente en el sistema.  En la actual coyuntura se observa  la implantación de los consejos comunales como agregada a un proceso inacabado de instalación de los CLPP, que enfrentan esperables resistencias de las estructuras institucionales aun vigentes (municipios, juntas parroquiales, estados), mientras las misiones, como estructuras administrativas paralelas coexisten con estructuras ministeriales bastante distanciadas de las soluciones necesarias

Subsiste el predominio en la administración pública del funcionamiento burocrático-piramidal y  “…los procesos de coordinación de compromisos se siguen enfrentado sin las herramientas, los métodos compartidos y las reglas claras, propias del trabajo colaborativo y de la gestión del conocimiento para la acción”[11] 

Los equipos técnicos que sustentan a los decisores continúan utilizando herramientas y lenguajes que desconocen

“...la naturaleza de los sistemas complejos, los procesos de formación de las políticas en situaciones de poder compartido y que la construcción de viabilidad política no es exógena al proceso de adopción de decisiones...la formación de las políticas públicas requiere de la construcción de espacios democráticos para que efectivamente se concrete la participación social del pueblo como sujeto de la transformación” [12]

Este diagnóstico indica que aun falta resolver el núcleo de las cuestiones metodológicas y tomar la decisión de utilizar metodologías adecuadas a las prácticas interdisciplinarias e intersectoriales[13], capaces de organizar y efectivizar escenarios específicos de intercambio creativo tanto entre niveles gubernamentales como entre gobierno y comunidad, evitando que persista el error de suponer que siempre habría consenso con la propuesta gubernamental.

Otra cuestión a encarar es la tensión entre organismos de la democracia representativa y organismos de la democracia participativa que se manifiesta en la antinomia “elección a dedo” realizadas en  parroquias y municipios (según denuncian las organizaciones comunitarias) versus la “elección asamblearia”.[14]

La propuesta gubernamental es explícita: pasar de la democracia representativa a  
la participativa, por medio de una inevitable reforma de la Constitución, tal como   explica el gobierno en su documento “los 5 motores de la revolución”, de enero de 2007. Sin embargo, durante el período anterior a tal reforma de la Carta Magna y todavía en un tiempo posterior (aun no calculado), los dos modelos de democracia estarían conviviendo y compitiendo (es lo que sucede ahora) en tensión. Si consideramos como  etapa de transición el período  que ocupe esa tensión, la conflictividad emergente deberá ser tratada  en específico, apelando a procedimientos de negociación y argumentación capaces de aumentar el consenso, neutralizar resistencias y producir nuevo conocimiento.

En este punto, si las metodologías adoptadas no aseguran la creación productiva  de conocimiento colectivo se corre el riesgo de reproducir los saberes dominantes y si no se dispone de planificadores participativos con formación y entrenamiento metodológico adecuado  no se podrán organizar y promover escenarios de formulación de políticas públicas que sean en sí mismos una práctica de democracia participativa y protagónica.

En esta transición inevitable por la que deberá atravesar el proceso de formulación de políticas públicas con participación popular en Venezuela, un nudo crítico que se deberá resolver es el utilizar (adoptando las que puede proveerle la experiencia de la ciencia social latinoamericana o creando nuevas) metodologías adecuadas a la complejidad y conflictividad emergente de la propuesta gubernamental,  entrenar planificadores participativos en esas metodologías y multiplicar los escenarios democratizantes de planificación-gestión participativa, intersectorial e interdisciplinaria


BIBLIOGRAFIA

Fedozzi Luciano, 2000  O poder da aldeia” POA:Tomo Editorial

López, Jesús (2007): «La planificación en el contexto del nuevo desarrollo y la gestión pública» Caracas: CENDES (seminario interno)

Poggiese Héctor (2000) “Movimientos sociales, formulación de políticas y redes mixtas socio gubernamentales para un nuevo ‘saber-hacer’ en la gestión de la ciudad”, en Repensando la experiencia urbana de América Latina: cuestiones, conceptos y valores, Ana Torres Ribeiro (comp.) edic. CLACSO/ASDI: Buenos Aires.

-----------------------(2004) ”Idea fundacional y contrato socio-cultural en la definición  e implementación participativa de las comunas” in  Federalismo y descentralización en grandes ciudades M. Escolar et all (comp). Bco.Ciudad-Prometeo:BsAs.
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Poggiese Héctor et all,  1999  “El papel de las redes en desarrollo local como prácticas asociadas entre estado y sociedad” en  Daniel Filmus (comp.) in  Los Noventa BsAs:Eudeba/FLACSO

Primer encuentro del poder popular y de los Consejos Comunales del Distrito Metropolitano, (Caracas, 9-11 de diciembre de 2005).

Scheren-Warren Ilse, 1999  CidadanIa sem fronteiras” Sao Paulo:HUCITEC

Revista América xxi (mayo 2005), Buenos Aires-Caracas.

-------------------------(junio de 2007), Buenos Aires-Caracas..

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2005): Programas de Formación de Grado, Caracas, Ediciones Imprenta Universitaria.

Wallerstein Immanuel, 1998 “Utopística o las opciones históricas del siglo XXI” México:Siglo XXI Editores




[1]             Ver revista América XXI (mayo 2005), Buenos Aires-Caracas, pág.7  
[2]             Ver LÓPEZ, JESÚS (2007) “La planificación en el contexto del nuevo desarrollo y la gestión pública”  Caracas:CENDES. (seminario interno),  págs. 14-15.
[3]             Ver UBV (2005)  Programas de Formación de Grado,  Caracas, Ediciones Imprenta Universitaria, 
              pág. 35
[4]             Idem idem
[5]             Op cit, pág. 34.
[6]             Las de los Consejos Locales de Planificación Pública, la de  Planificación y Ordenamiento Territorial (analizadas arriba en el ítem 2. “Legislación para la participación popular”) y otras.
[7]             Aunque quienes firman no son cuatro, sino cinco: el gobernador del Estado Miranda, los alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas, del Municipio Libertador y del Municipio Sucre más el Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social.
[8]             Asistieron unas 1200 personas a acto de apertura y unas 600 participaron de las mesas de trabajo, provenientes de  32 parroquias de Caracas y de parroquias de otros municipios y estados, siendo anfitrión el equipo de la Sala Técnica del Consejo Metropolitano de Políticas Públicas.
[9]             En este punto sigo mi observación de un taller evaluativo de  la Sala Técnica del Consejo Metropolitano de Políticas Públicas en Caracas  (unos 200 participantes) al que tuve ocasión de asistir  en un breve tramo, en octubre de 2006,  y la entrevista a Freddy Bernal, alcalde de Caracas, publicada en  la revista América XXI Nº 27,  BsAs.-Caracas, Junio de 2007.
[10]           Tuve ocasión de observar las oficinas y pasillos de la Sala Técnica abarrotados de grupos de pobladores y facilitadores a toda hora del día.  Las estadísticas disponibles para los primeros meses pos sanción de la ley (octubre 2006) a las que accedí en dicho  taller,  hablan de volúmenes enormes de capacitaciones (más de un millar de facilitadores, unos 15.000 ciudadanos de las comunidades). 
[11]           Ver  LÓPEZ, JESÚS (2007) “La planificación en el contexto del nuevo desarrollo y la gestión pública” , Caracas, CENDES  (seminario interno),  pág. 36.
[12]           Idem, pág 38.
[13]           Como, por ejemplo, la Familia de Metodologías de Planificación Participativa y Gestión Asociada (Metodologías PPGA) elaboradas y experimentadas por la FLACSO, las Redes PPGA  y otras redes.
[14]           Ver documento final del Primer Encuentro del Poder Popular y de los Consejos Comunales del Distrito Metropolitano (Caracas, 9-11 de diciembre de 2005).

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